III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente señala que interpone recurso extraordinario de casación contra el Auto de Vista impugnado, por ser vulneradora de su derecho al debido proceso y seguridad jurídica, causándole un grave agravio por haberse realizado una incorrecta aplicación de los arts. 411, 412 y 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Señala el recurrente, que el Auto de Vista recurrido, no valoró las pruebas de cargo, limitándose únicamente a describir las pruebas de la parte querellada, sin indicar porque le merecieron crédito y como los enlazó para formar el bloque de sustento sin discriminar los hechos probados de los no probados, conforme a la interpretación del Tribunal Supremo de Justicia; incurriendo en defectos que atentan el debido proceso y la seguridad jurídica revelando ser totalmente parcializada y carente de efectividad jurídica, porque vulnera los arts. 3, 12, 13 171 y 173 del CPP, 7 inc. a y 16-IV) de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, constituyendo vicios de nulidad conforme a la SC 287/99-R de 28 de octubre y contrario al precedente contradictorio establecido en los Autos Supremos 196/2005 de 3 de junio, 438/2005 de 15 de octubre y 328 de 29 de agosto de 2006.
