AS/0867/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0867/2022-RA

Fecha: 29-Jul-2022

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente previa relación de antecedentes y la acreditación de notificación con el Auto de Vista impugnado efectuada el 30 de mayo de 2019, promueve su recurso advirtiendo la falta de fundamentación de la Resolución recurrida y concurrencia de afectación de derechos y garantías vulnerados en etapa de juicio; en ese sentido, señala que el Tribunal de alzada escudándose en el Auto Supremo 313/2003, así como los arts. 124 y 398 del Código Procedimiento Penal (CPP), advierte que el recurso de apelación restringida sería ampuloso sin explicar o manifestar porqué resultaría ampulosa la fundamentación de agravios, incurriendo en omisión y la afectación de la normativa descrita, aparentemente para la Sala de apelación el informe médico legal que certifica el himen con desgarro antiguo de la menor, se constituiría en prueba concluyente, sin prever que se constituiría prueba en contrario en virtud a los chupones que la denunciante alegó ver en el cuello de la víctima y que la certificación médica acreditaría que la menor ya tenía experiencia sexual, así como la entrevista psicológica realizada por la trabajadora social en sentido que de la denuncia se prevé que la menor transitaba a altas horas de la noche en situaciones no comunes y con otras personas que no fue considerado por el Tribunal de alzada, teniendo de antecedentes que la madre de la víctima fue denunciada ante la defensoría de la niñez por proxenetismo, teniendo una de las consecuencias que la hermana mayor de la víctima fue madre a los 15 años de edad, por lo que debe verificarse la concurrencia de los arts. 166 del CP, 100 de la Ley 348, ante la posibilidad de una denuncia falsa.

En ese contexto señala que el art. 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza la presunción de inocencia y el principio indubio pro reo; sin embargo, el Tribunal de apelación se rehusó a ingresar al fondo de la denuncia, evitando motivar e individualizar cada punto apelado, incurriendo en incongruencia omisiva, en afectación de los arts. 124, 169 inc. 3) y 398 del CPP, teniendo en cuenta además que tanto la Sentencia como el Auto de Vista impugnado carecen de la debida fundamentación fáctica, descriptiva e intelectiva, conforme el art. 173 del CPP y la previsión de los Autos Supremos 14/2013-RRC de 6 de febrero, 109/2012 de 10 de mayo, 286/2013 y 123/2015, teniendo por lo tanto la afectación del derecho a la defensa de acuerdo a los arts. 115.II y 119.II de la CPE, con relación al art. 1 del CPP y la Sentencia Constitucional 313/2022-R de 20 de marzo, tomando en cuenta que el imputado careció de conocimiento jurídico y de un abogado de confianza, situaciones que dilucidaron la concurrencia de la Sentencia, pues los Vocales manifestaron que los derechos y garantías precluyeron en las diferentes etapas procesales, sin prever el saneamiento procesal de conformidad con el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), aspectos que se contraponen al Auto Supremo 100 de 5 de marzo de 2005.

Añade que resulta evidente que la menor fue víctima de agresión sexual; sin embargo, no se acredita que el imputado sea el responsable tomando en cuenta el acervo probatorio conforme al principio de inmediación, la lógica, la sana crítica y las reglas de la vida cotidiana; empero, el Auto de Vista impugnado mantiene firme la Sentencia con argumento carente de fundamentación y motivación, vulnerando los arts. 124, 169 incs. 2) y 3), 398, 370 incs. 3), 5) y 6) del CPP y la previsión del Auto Supremo 25 de 4 de febrero de 2010.