VISTOS
La demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Empresa Consultora SETEM SRL, representada legalmente por Teofilo Álvarez Muñoz, contra el Ministerio de la Presidencia, los antecedentes del proceso y:
Efectuada la revisión del cuaderno procesal, se evidencia que, cursa la Sentencia N° 138 de 5 de diciembre de 2016, de fs. 237 a 239, disponiendo que la parte actora reconduzca su pretensión conforme a los criterios jurídicos desarrollados en la referida Sentencia, anulando obrados hasta fs. 32 inclusive, habiéndose notificados a los sujetos procesales el 3 de abril de 2017, fs. 240.
A fs. 242, cursa Decreto de 3 de junio de 2022, que por el principio de acceso a la justicia otorgó el plazo de diez (10) días a la parte actora, a efecto de que cumpla con lo señalado por la Sentencia señalada, advirtiéndosele que en caso de incumplimiento se tendrá como no presentada la demanda conforme dispone el art. 333 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975).
Habiéndose notificado con dicho Decreto a la parte actora el 20 de junio de 2022, sin que hasta la fecha diera cumplimiento a la Sentencia N° 138 de 5 de diciembre de 2016; consecuentemente, corresponde aplicar la sanción prevista en el art. 333 del CPC-1975, que señala: “Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada”.
