II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN:
Notificada con el Auto de Vista, la demandante interpuso recurso de casación, argumentando lo siguiente:
1.- Realizando una relación de los antecedentes de su demanda, denunció discriminación y desobediencia del empleador, señalando que dentro el periodo de prueba, mediante memorial de fs. 46, se solicitó la presentación de los finiquitos de los trabajadores Alberto Flores Colodro y Ludwing Ignacio Cuéllar Alberte; conminándose a la entidad demandada a su presentación; sin embargo, jamás se presentó dicha prueba; asimismo por memorial de fs. 50 se solicitó se conmine a la CPS, que presente los documentos enumerados del 1 al 8 del citado memorial, siendo conminado por proveído de 18 de septiembre de 2018, de igual manera no se presentó la documentación requerida; en tal mérito, denunció trato discriminatorio y conducta desobediente por parte del empleador frente a órdenes y mandatos judiciales, en vulneración de lo previsto por el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), que dispone que los derechos laborales son irrenunciables.
2.- Durante el término probatorio solicitaron la confesión provocada del representante legal de la CPS, señalándose audiencia para el 31 de julio de 2019 a horas 10:00, sin que se presente ningún representante de la entidad demandada, menos justificativo de su inasistencia; sin embargo, el Juzgado en vulneración del art. 166 del CPT, no declaró la rebeldía del demandado y dar por averiguados los puntos propuestos en el interrogatorio; por lo que, denunció infracción y desconocimiento por parte del Juzgador al debido proceso, seguridad jurídica y principio de legalidad; además de no haber valorado la prueba, ni pronunciarse sobre los puntos reclamados en la demanda, en detrimento de su persona, solicitando se resuelva de manera motivada lo solicitado por memorial de fs. 88.
3.- Señaló que, no se ha expresado la voluntad, menos la espontaneidad del trabajador; pues, denunció trato discriminatorio al que fue sometida, porque fue acosada de manera verbal y permanente para que se acoja a la jubilación en forma voluntaria, con la promesa que a cambio le pagarían sus beneficios sociales, incluido el desahucio, como lo hacían con otros trabajadores; por tal motivo, ratificó que su determinación de aceptar su jubilación, se encuentra viciada de nulidad; por cuanto fue acosada y presionada por el empleador de manera verbal y escrita; por ello, es que la carta de 21 de diciembre de 2016, de fs. 13, es resultado y producto de múltiples acosos con el fin que se acogiera a su jubilación, aspecto que debe ser considerado como despido indirecto por acoso y hostilidad laboral por parte del empleador, tal como expreso en la referida carta; sin embargo, el Tribunal de alzada no se ha pronunciado sobre este punto reclamado y demandado, aspecto omitido que constituye falta al debido proceso en sus vertientes fundamentación y motivación; además vulneración al principio de legalidad y seguridad jurídica al omitir valorar de manera íntegra toda la prueba.
Petitorio:
Solicitó, se emita resolución “revocando” el Auto de Vista impugnado y se declare probada la demanda en todas sus partes.
Contestación al recurso y petitorio:
Corrido en traslado el recurso de casación, la entidad demandada no contestó pese a su legal notificación.
Concesión y Admisión:
El Tribunal de alzada por Auto Nº 33 de 23 de marzo de 2022, de fs. 138, concedió el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia; que fue admitido por Auto de 11 de mayo de 2022, de fs. 146; recurso que, se pasa a considerar y resolver:
