II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN
Contra dicha determinación la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Francisco Ltda., formuló recurso de casación alegando:
Vulneración e inobservancia de lo dispuesto por el art. 33 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT) e interpretación errónea del artículo único del DS Nº 12058; puesto que las mencionadas normas disponen que está prohibida la compensación en dinero y la acumulación de la vacación anual, salvo determinación del contrato de trabajo; correspondiendo su compensación por duodécimas respecto a los meses trabajados dentro del último periodo.
Al no haber mediado acuerdo alguno para la acumulación de vacaciones, a la conclusión de la relación laboral, su compensación económica, únicamente corresponde en proporción a los meses trabajados dentro del ultimo periodo antes de cumplir un nuevo año de trabajo correspondiente al periodo del 1 de febrero al 30 de abril de 2013; ello en razón al art. 33 del DRLGT, que dispone que las vacaciones no son acumulables y que son compensables únicamente en lo relativo al último periodo de trabajo.
Petitorio
Solicitó, se case parcialmente el Auto de Vista Nº 751/2021 de 19 de noviembre; y deliberando en el fondo, se disponga el pago de vacaciones únicamente en lo que concierne al último periodo de trabajo.
Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 15 de febrero de 2022 de fs. 1117 vta.; notificado al demandante el 3 de marzo de 2022, conforme consta en la diligencia de fs. 1118, no contestó.
Admisión del recurso de casación.
Conforme prevé el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), este Tribunal emitió el Auto de 11 de mayo de 2022 a fs. 1127, que admitió el recurso interpuesto.
