Auto Supremo AS/0402/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0402/2022

Fecha: 15-Jul-2022

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Recurso de casación.

Contra el indicado Auto de Vista, FANCESA, representada por su Gerente General, Ariel Aníbal Gonzales Romero, a través de su apoderado Miguel Ángel Ortuño Hinojosa formuló recurso de casación de fs. 167 a 169, señalando lo siguiente:

El accidente suscitado, tuvo como causa directa el actuar negligente del ahora demandante, argumento sostenido en la contestación y en la apelación; pero, los de instancia consideraron que, ante la falta de respaldo probatorio que se debe aplicar el art. 79 de la Ley General del Trabajo (LGT), en concordancia del principio protector en su sub regla indubio pro operario; empero, de la íntegra valoración de la prueba, específicamente del contrato de trabajo, se acreditó que las tareas propias del actor, eran de peón cargador, puesto para el que fue contratado; no así, para la manipulación de maquinaria pesada, como es el “Pasador Hidráulico de la Pala del Tractor IT”, tareas técnicas que no estaban dentro de su experiencia; por lo que, el accidente fue producto de la temeridad de sus acciones, como la negligencia e imprudencia en su actuar, sumado a eso, no portaba los equipos de protección personal que son brindados por la empresa.

El demandante, realizó una acción que derivó en la pérdida de dos de sus dedos de la mano izquierda, sin considerar los riesgos, ejecutando una labor para la que no fue contratado; esta imprudencia temeraria, está definida en el art. 4 de la Ley General de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar (LGHSOB), como “Acto Inseguro” la acción y/o exposición innecesaria del trabajador al riesgo, susceptible de causar accidente; norma que en su art. 7 núms 5, 6 y 7, establecen el uso obligatorio de los medios de protección personal y cuidar de su conservación; conservar los dispositivos y resguardos de protección en los sitios donde estuvieren instalados, de acuerdo a las normas de seguridad; y, evitar la manipulación de equipos, maquinarias, aparatos y otros, que no sean de su habitual manejo y conocimiento; normativa, que no fue considerada por el Auto de Vista; incurriendo en una insuficiente fundamentación.

Se denunció que la Juez de la causa, interpretó erróneamente los alcances del art. 91 de la “LGT” (lo correcto es del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo “DR-LGT”), toda vez que, en su inciso c), se establecen los parámetros para el cálculo, donde sólo se especifica el porcentaje con relación al dedo índice derecho, no así de la mano izquierda, realizando una interpretación más allá del sentido del legislador, determinando un porcentaje no establecido.

Petitorio.

Solicitó, se remita obrados al “Tribunal de alzada”, a efecto de que repare los agravios sufridos.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 19 de marzo de 2022 de fs. 170; el demandante Sergio Rodrigo Aguirre Pérez, contestó de fs. 171 a 173, argumentado que, en el contrato de trabajo presentado, no existe una especificidad que determine el tipo o lugar de trabajo, funciones u otro elemento de carácter particular que demuestre que su persona incumplió sus labores, más cuando las funciones de peón cargador son varias; además, la empresa sostuvo en todo momento que existió el accidente, por ende, conforme a las atestaciones y en aplicación del art. 79 de la LGT, se evidencia que los de instancia obraron correctamente; por otro lado, sostener que en el art. 91 del DR-LGT solo se refiere al dedo índice de la mano derecha y no del izquierdo, es un extremo; pero en aplicación de los arts. 48-II de la CPE y 4 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, la interpretación debe ser favorable para el trabajador, como se realizó en las anteriores instancias; por lo que, solicitó se declare infundado el recurso formulado, con costos y costas.

Admisión del recurso de casación.

El Tribunal de apelación por Auto Nº 107/2022 de 9 de mayo, de fs. 174, concedió el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia; y cumpliendo con en el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), esta Sala, emitió el Auto de 11 de mayo de 2022 de fs. 180, admitiendo el recurso interpuesto por FANCESA; que se pasa a resolver: