II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Contra el indicado Auto de Vista, el demandado GAM de Warnes formuló recurso de casación de fs. 278 a 285, conforme a los siguientes argumentos siguientes
Argumentos del recurso de casación en la forma:
Que la demanda está dirigida contra el Alcalde y GAM de Warnes pero la Sentencia sanciona al Hospital de Warnes.
Que el informe de conciliación ante el Ministerio del Trabajo, fue valorado erróneamente, señalándose que en audiencia existió aceptación expresa de la relación Laboral, sin embargo, el GAM de Warnes no tuvo representación en dicho acto.
Efectuó una interpretación errónea del art. 14 del reglamento de la LGT, pues al reconocer a la LGT como norma reguladora de la relación con la demandante, realizó una errónea aplicación de la LGT y por ende generó la aplicación indebida de normas inferiores.
Realizaron una mala aplicación del principio de inversión de la prueba, al no haber demostrado la demandante una relación laboral continua e ininterrumpida, ello radica en lo concerniente a la modalidad de contratación con la cual se habrían vinculado las partes intervinientes en el proceso, toda vez que la demandante aduce estar amparada en la LGT y la otra parte considera que solo tiene la calidad de funcionaria pública por ende no la ampara la LGT.
Petitorio:
Solicitó se emita Auto Supremo casando totalmente el Auto de Vista N° 109 de 29 de octubre de 2021.
Contestación:
Por memorial de fs. 288 a 290 Santa Lucia Soliz Belasco, contestó al recurso interpuesto, negando todo lo acusado, solicitando se emita Auto Supremo declarando infundado el recurso de casación, confirmando el Auto de Vista.
Admisión:
Mediante Auto de 18 de mayo de 2022 (fs. 300), la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación, que se pasa a resolver.
