Auto Supremo AS/0409/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0409/2022

Fecha: 15-Jul-2022

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Recurso de casación.

En conocimiento del señalado Auto de Vista, el SENASIR formuló recurso de casación de fs. 513 a 507, señalando lo siguiente:

El Tribunal de apelación, aplicó indebidamente la Resolución Ministerial (RM) N° 559 de 3 de octubre de 2005; pues, el SENASIR conforme a las facultades que tiene por la norma citada, aprobó el Manual de Certificación de Salario Cotizable y Densidad de Aportes para la Compensación de Cotizaciones, que prevé que las excepciones en la certificación, regula única y exclusivamente a las Rentas de Vejez y no es aplicable para la compensación de cotizaciones; asimismo, el art. 18 del Decreto Supremo (DS) Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, señala respecto a la documentación supletoria en trámites de Compensación de Cotizaciones, que pueden utilizarse las modalidades de los arts. 13, 16 y 17; por lo que, no aplica el art. 14 de esta normativa.

Conforme al art. 24-I de la Ley de Pensiones - Nº 065 (LP) el reconocimiento que otorga el Estado a los asegurados es por los aportes efectuados, asimismo, el art. 1 del Reglamento Parcial de la Ley de Pensiones, define a la densidad de aportes, como el número de años y fracción de ellos, efectivamente cotizados por el asegurado, también la Constitución Política del Estado (CPE) en su art. 67-II determina que el Estado proveerá una renta vitalicia de vejez, de acuerdo a Ley, obligando al cumplimiento del derecho a acceder a una renta única de vejez en el marco del sistema de seguridad social integral, dando cumplimiento a la normativa vigente aplicable a cada caso; aspectos que no fueron considerados por el Tribunal de apelación; aplicándose indebidamente los arts. 13 y 14 del DS N° 27543 de 31 de mayo de 2004, porque, existen planillas de la Fábrica de Muebles y Maestranza CARVIS y la asegurada no figura en las mismas; no se valoraron los documentos de manera objetiva.

Petitorio.

Solicitó que, deliberando en el fondo case el Auto de Vista recurrido; con las formalidades de rigor.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 16 de marzo de 2022 de fs. 507 vta.; Eugenia Condori Callisaya, contestó de fs. 530 a 519, argumentando que, trabajó en la Fábrica de Muebles y Maestranza CARVIS, desde agosto de 1974 a mayo de 1990, aportando a la seguridad social a largo plazo, por ello, el certificado de trabajo original, señala como fecha de ingreso el 2 de agosto de 1974 y de retiro el 31 de mayo de 1990; concluyó solicitando se declare infundado el recurso y sea ejecutoriado el Auto de Vista recurrido.

Admisión del recurso de casación.

Por Auto Nº 143/22 SSCYCA-III de 18 de abril de 2022, de fs. 532, se concedió el recurso de casación; y cumpliendo con lo previsto en el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, con la facultad permisiva del art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y art. 55-III del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 065, admitiendo el recurso interpuesto por el SENASIR; que se pasa a resolver.