II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada, por escrito de fs. 286 a 290 interpuso recurso de casación, conforme los siguientes argumentos:
1.- Acusó, error de derecho en la apreciación y valoración de la prueba, porque los de instancia desestimaron la prueba de fs. 127 y 128, que, de haber sido valoradas correctamente, demostrarían que el motivo de la ruptura laboral fue atribuible al actor; toda vez que, la prueba de fs. 128, consistente en del extracto del registro de control biométrico, se evidencia la inasistencia del demandante a su fuente laboral por más de 6 días continuos, una vez que se fue restituido; sin embargo, los de instancia de forma parcializada con el actor le otorgaron valor probatorio a la literal de fs. 58, referida a una carta presentada ante la Jefatura Departamental del Trabajo, donde hizo conocer su despido, el cual no debió ser valorada al haber sido presentada solo ante dicha entidad y no así al demandado para su validez, no siendo pertinente la aplicación de principios laborales en desmedró del derecho laboral, citó al efecto el Auto Supremo (AS) N° 0038/2017 de 20 de febrero de 2017.
2.- Alegó, violación de los arts. 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y 180-I de la Constitución Política del Estado (CPE); pues, como consecuencia de la errónea valoración de la prueba de hecho y de derecho sobre las literales de fs. 58, 127 y 128, se vulneró el principio de la verdad material, al no haber sido compulsados todos los elementos probatorios en conjunto, citando al efecto el AS N° 034/2014 de 18 de marzo de 2014 (no identificó la Sala); concluyendo, que los de instancia omitieron valorar la totalidad de las prueba pertinentes vulnerando los arts. 158 del CPT y 180-I de la CPE.
Citando la SCP N° 2524/2010-R de 19 de noviembre de 2010, respecto de la aplicación de la verdad material, alegó que se vulneró el art. 7 del DS N° 1592, toda vez que, los de instancia debieron valorar las pruebas de fs. 127 y 128, contrastándola con el citado artículo, de donde resulta claro que el actor hizo abandono al no constituirse a su fuente laboral.
Petitorio:
Solicitó, se case el Auto de Vista impugnado y determinando en el fondo que no corresponde el pago del desahucio por abandono de trabajo por más de 6 días.
Contestación al recurso y petitorio:
Corrida en traslado el recurso de casación, el actor contestó de fs. 293 a 295, señalando que no se cumplió con los requisitos de admisión, al margen de citar disposiciones legales, no preciso de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas erróneamente, menos se demostró error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas, simplemente presentó un memorial desordenado; por lo que, solicitó se declare infundado el recurso.
Concesión y Admisión:
El Tribunal de alzada por Auto de 7 de abril de 2022, de fs. 297, concedió el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, que fue admitido por esta Sala, mediante Auto de 18 de mayo de 2022, de fs. 304; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver:
