Auto Supremo AS/0413/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0413/2022

Fecha: 15-Jul-2022

II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa demandada, formuló recurso de casación, de fs. 215 a 216, argumentando lo siguiente:

El Tribunal de alzada no ha considerado las pruebas de fs. 24 a 31, que demuestra que la GENERAL LUX SRL., fue creada el 30 de noviembre de 2011 y que para la fecha de emisión de los certificados presentados por el trabajador el 2008, la empresa no existía; en consecuencia no existió relación laboral; agravios que fueron expuesto en el recurso de apelación y sobre los que el Tribunal de segunda instancia no se ha pronunciado y tenía el deber de hacerlo por determinación del art. 265-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable por determinación del Código Procesal del Trabajo (CPT).

El hecho de no pronunciarse a cada uno se los puntos, ha vulnerado y violado el art. 265-I de la norma adjetiva civil, además de ser contrario e incongruente, en el único considerando del Auto de Vista menciona el art. 48-II de la Constitución Política del Estado (CPE), pero no se resuelve los puntos de apelación.

El Auto de Vista carece de motivación, porque no explicó de manera clara, congruente, lógica y precisa, cuales las razones que lo llevan a decidir de ese modo; puesto que, señaló que la apelación carece de técnica procesal recursiva basándose en el art. 205 del CPT y 261 de la Ley Nº 439; empero, dichas normas no se refieren a la técnica procesal recursiva, si no al debe fundamentar; cuando en su recurso de apelación fue debidamente fundamentado e indicó que no se ha tomado en cuenta las pruebas presentadas, de esta manera violando los arts. 205 del CPT y 261 del CPC-2013; asimismo la resolución carece de congruencia, violando el art. 115-II de la CPE; es decir, el derecho al debido proceso y el art. 180-I de la CPE.

Petitorio.

Solicita “casar” el Auto de Vista recurrido.

Contestación

Por Decreto de 23 de marzo de 2022, de fs. 217, se corrió traslado el recurso de casación interpuesto; notificado el demandante Roly Tapia Villan el 1 de abril de 2022, conforme consta a fs. 219; no contestó.

Admisión del recurso de casación.

Conforme prevé el art. 277 del CPC-2013, aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal emitió el Auto de 23 de mayo de 2022 a fs. 229, admitiendo el recurso interpuesto la empresa demandada, que se pasa a resolver.