II. RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de San Julián
Contra la referida Sentencia, el GAM de San Julián, representado por Willy Calderón Coca, interpuso recurso de casación, de fs. 482 a 492, argumentando lo siguiente:
Luego de realizar la relación de antecedentes, así como indicar una relación de pruebas presentadas por las partes, referir las normas aplicables al proceso, indicar lo que refieren las Cláusulas Vigésima y Vigésima Primera (Textual) del Contrato de Servicios Generales Nº 12/2019 de 26 de abril, alegó que, en el presente caso, existe errónea aplicación del Decreto Supremo (DS) N° 181, así como errónea aplicación e interpretación del Contrato referido (fs. 487 y 488, donde se señala de manera textual lo estipulado en el Contrato), en razón a que, la Empresa TRAMEC, no agotó la vía administrativa de la Ley de Procedimientos Administrativos, como la vía administrativa del DS N° 181; es decir, no presentó recursos de revocatoria, ni jerárquico para observar e impugnar la Resolución Administrativa N° 32/2019, con la que se resolvió el Contrato Administrativo N° 12/2019 de 26 de abril; misma que fue comunicada a la representante legal de la Empresa TRAMEC y con lo que se abrió la etapa de presentación de recursos que establece la Ley de Procedimientos Administrativos (Recuso de Revocatoria y Jerárquico contra la Resolución Administrativa); evidenciándose que al no haber la Empresa TRAMEC presentado los recursos correspondientes dejó precluir su derecho para observar la Resolución Administrativa N° 32/2019 de 26 de abril.
Indicó también que, existen procesos de contratación con el Estado, que existe el silencio administrativo positivo, solo cuando se pide una Resolución específica; la parte demandante en este caso, sólo envió una carta solicitando el pago total. En este caso no puede ser aplicable el silencio administrativo positivo, por estar fuera de norma; en los procesos de contratación conforme el DS Nº 181 sólo puede haber silencio administrativo positivo ante una resolución que resuelve el recurso de impugnación que en el presente proceso no existe, porque nunca fue interpuesto por la Empresa demandante.
Se puede ver en el caso que el Gobierno Autónomo Municipal de San Julián, ya sea por causas atribuidas a un caso fortuito o responsabilidad de le Empresa TRAMEC o del GAM San Julián, quiere pagar lo que corresponde que es el costo por la cantidad de 528 Mts3 de ripio que fue entregado y no así por el total de 1398 mts3; porque en el presente caso, la Empresa no realizó el total por caso fortuito, porque el propietario de la cantera no los dejó pasar.
Asimismo, por Resolución Administrativa N° 32/2019 de 26 de agosto de 2019, la Máxima Autoridad Ejecutiva (Alcalde Municipal de San Julián), instruyó realizar la liquidación de contrato donde se establezcan los saldos a favor o en contra para la cancelación y/o cobro; habiéndose luego comunicado dicha Resolución a la Empresa, que tenía la oportunidad de interponer los recurso que establece el DS Nº 018; es decir, interponer recurso de revocatoria exponiendo todos los agravios y abusos que pudo haber sufrido en el transcurso del proyecto y otros; empero, no lo hizo; precluyendo por ello ese su derecho.
Petitorio
En base a lo expresado, solicitó se revoque parcialmente la Sentencia Nº 12 de 3 de noviembre de 2021, de fs. 442 a 445, emitida por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y se disponga que ésta se resuelta en la vía administrativa y se haga la liquidación de saldos a favor de la entidad y/o Empresa.
Contestación del recurso
Corrido en traslado el recurso de casación interpuesto por el GAM de San Julián, conforme diligencia de notificación de fs. 494, la Empresa Unipersonal TRAMEC TRANSPORTE Y MECÁNICA ESPECIALIZADA, a través de su representante Nelson Rodrigo Urresti Ferrel, contestó el mismo refiriendo que:
El recurso presentado, no cumple con los requisitos establecidos en el art. 274-I-3 del Código Procesal Civil (CPC-2013), no expresó los agravios supuestamente ocasionados por la Sentencia, ni las Leyes infringidas y menos indicó si el mismo es planteado en el fondo, en la forma o en ambos; sin realizar una correcta y adecuada fundamentación, no expresó los agravios sufridos o que le ocasionado la Sentencia recurrida, tampoco especificó en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error, ni expresó Leyes violadas o erróneamente aplicadas.
Arguyó también que, el recurrente sólo realizó un relato de antecedentes y pruebas presentadas por las partes, que acredita como se llegó al objeto de la litis y concluyó en petitorio que se vulneró la Ley N° 2341, el DS N° 0181 y el Contrato Administrativo N° 13/2019; disposiciones legales que según el recurrente no fueron aplicadas en la Sentencia; por lo que, resulta contradictorio demandar violación, aplicación indebida de la Ley o infracción de disposiciones legales que no han sido aplicadas en la Sentencia recurrida.
Petitorio
Solicitó se declare Infundado el recurso de casación interpuesto y sea con costas.
Admisión
Por Auto de 23 de mayo de 2022, de fs. 520, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación; por lo que, se pasa a resolver conforme a lo siguiente:
