II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, la Caja Petrolera de Salud, representada por Mauricio Ferrufino Sosa, interpuso recurso de casación, alegando lo siguiente:
Acusó que el Tribunal de Alzada, incurrió en error al emitir una resolución parcializada, incoherente e imprecisa; puesto que, en los fundamentos jurídicos realizan un amplio análisis del proceso de reincorporación; la estabilidad laboral y las leyes de protección para su reincorporación, sin embargo, el presente caso no es demanda de reincorporación, es una demanda de pago de beneficios sociales, situación completamente diferente.
Refirió que, vulneró el principio de seguridad jurídica; puesto que, si bien, es cierto que el Juez debe interpretar y aplicar la norma más favorable a los trabajadores, eso no impide que los jueces no apliquen los principios que rigen su accionar y la interpretación en función a lo estipulado en la Ley Nº 025, en su art. 3, sobre la otorgación de la Seguridad Jurídica, art. 30- 8) sobre la eficacia, art. 11 sobre la verdad material y 12, sobre el debido proceso.
Señaló que el Tribunal de alzada, incurrió en error al no valorar con objetividad las pruebas presentadas por la Caja Petrolera de Salud, considerando que en la apelación habrían adjuntado como prueba de descargo, la notificación con el memorándum de reincorporación, informe de la procuradora y la conminatoria de la Juez, a la actora para su reincorporación; asimismo, hizo un desarrollo doctrinal y jurisprudencial respecto del debido proceso.
Petitorio:
Solicitó case el Auto de Vista recurrido y se declare improbada la demanda.
Contestación.
Corrido en traslado el recurso, Consuelo Vaca Balcázar, contestó alegando lo siguiente:
El recurso de casación, no señaló la expresión de agravios, no sustentó el recurso, o fundamentó las razones, si el agravio es de forma o de fondo; asimismo, se limitó a efectuar una transcripción de doctrina legal, una relación de hechos y lo que debió considerarse en la resolución desde su óptica.
Agregó que el recurrente, tampoco indicó la norma legal infringida, no puntualizó los errores de hecho y de derecho en la resolución recurrida, no efectuó una articulación fundada y objetiva sobre los errores de la resolución, no mencionó las disposiciones legales incumplidas o mal aplicadas y en qué consisten esas infracciones.
Solicitó, que, se declare improcedente el dilatorio recurso de casación.
Admisión.
Concedido el recurso de casación por Auto Nº 35/2022 de 11 de abril, de fs. 189, mediante Auto de 3 de junio de 2022, de fs. 235, este Tribunal, admitió el recurso que se pasa a resolver.
