Auto Supremo AS/0483/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0483/2022-RA

Fecha: 11-Jul-2022

CONSIDERANDO II:REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 68/2022 de 25 de enero saliente de fs. 1049 a 1057, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia dentro de un proceso ordinario de usucapión, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista y Auto Complementario), fue debidamente notificado a la parte recurrente el 25 de abril del 2022, conforme la papeleta de notificación de fs. 1069, presentando el recurso de casación la actora (Gladys Laura Ochoa Mancilla), el 10 de mayo de 2022, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 1083; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles., considerando que el 02 de mayo fue declarado feriado nacional por el día del trabajo.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 68/2022 de 25 de enero, de fs. 1049 a 1057, esta goza de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, dado que el Auto de Vista es revocatorio, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Gladys Laura Ochoa Mancilla, se tiene que la misma acusó:

a) Falta de fundamentación y motivación, debido a que en el Auto de Vista sin consideraciones de ninguna naturaleza llegó a la conclusión de que inmueble a usucapir no se encuentra debidamente identificado respecto a la ubicación, toda vez que el predio estaría dentro del Municipio de Achocalla, sin advertir que el inmueble fue plenamente delimitado e identificado por el Juez de la causa, tampoco resulta evidente que el terreno a usucapir haya migrado del municipio de Achocalla al municipio de la ciudad de El Alto acreditado por Resolución N° 232/2006 de 10 de agosto.

b) Aplicación indebida de la ley y vulneración al principio de congruencia debido a que el Auto de Vista expuso como argumento la diferencia de extensión entre el terreno a usucapir y la extensión total de los demandados, cuando en la demanda se estableció con precisión que el objeto de litis es 204.79 m2.

c) Errónea aplicación de la ley, debido a que el Tribunal de alzada refuto las declaraciones testificales de cargo por el simple hecho de que sus cedulas de identidad darían cuenta que no viven por inmediaciones al inmueble a usucapir, cuando los mismos son dirigentes del barrio y también compraron terrenos en la zona de la familia Foronda. Si el propio apoderado de la familia demandada reconoce que hizo distintas ventas en ese sector a emergencia del poder que le fue otorgado.

Bajo los fundamentos expuestos, solicitó anular el Auto de Vista.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.