CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Ricardo Javier Indacochea San Martín en representación sin mandato de Andere Indacochea Pardo de Zela, mediante memorial de fs. 69 a 72 vta., inició proceso ordinario de proceso de cumplimiento de contrato y el pago resarcitorio por atraso en el cumplimiento de obligaciones contractuales contra, Inversiones Inmobiliarias SPZ SRL, quien una vez citado mediante edictos, no contestó a la demanda, y mediante proveído de 05 de octubre de 2020 cursante a fs. 120 se designó defensor de oficio, quien una vez notificado por memorial visible de fs. 126 a 128, se apersonó y opuso excepción; desarrollándose de esta manera el proceso, señalándose audiencia preliminar para el 12 de julio de 2021, donde el Juez Publico Civil y Comercial Nº 23 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a través del Auto Definitivo N° 281/2021 de 12 de julio cursante de fs. 251 vta. a 256, declaró PROBADA la excepción de incompetencia a razón de materia.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Andere Indacochea Pardo de Zelacon, mediante memorial cursante a 273 a 276 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia, Intrafamiliar o Doméstica Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 114/2021 de 23 de noviembre, visible de fs. 334 a 337, que CONFIRMÓ el Auto Definitivo de 12 de julio de 2021 y el Auto de 27 de julio de 2021.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Andere Indacochea Pardo de Zela según escrito cursante de fs. 353 a 378; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
