III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo Nº 445/2021-RA de 16 de agosto, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
La recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado vulnera el derecho al debido proceso en su elemento fundamentación y el principio de legalidad, porque carece de una adecuada fundamentación fáctica y en consecuencia contraviene el art. 124 del CPP; argumentando lo siguiente: a) Que existe dolo porque nunca se entregó los ambientes ofrecidos en anticrético y que no existen estos ambientes, omitiendo que las víctimas ocupan hasta la fecha las dos tiendas, una cocina y un baño en el inmueble de su propiedad, ofrecidos en dicha calidad; b) Que los ambientes ofrecidos estaban en mal estado, omitiendo que no se demostró que los mismos no cumplían requisitos de habitabilidad, ni se realizó inspección ocular alguna para determinar esta situación; y, con estas conclusiones subjetivas y falsas, el Tribunal de apelación, pretende confirmar la Sentencia como si se trataran de elementos constitutivos del delito de Estafa, cuando sólo existe una disconformidad de las víctimas.
La recurrente manifiesta que el Auto de Vista impugnado, carece de fundamentación porque no realizó el examen de control de legalidad sobre el encuadre o subsunción del hecho a la figura penal del delito de Estafa, es decir, de los 11 subtítulos de la Sentencia que establecen erradamente el dolo y la consumación del delito; argumentando que el Tribunal de apelación únicamente realiza un fundamento doctrinal sin contrastarlo con el presente caso, de forma aislada, por lo que no tiene ningún valor que justifique la fundamentación debida.
La recurrente manifiesta que el Auto de Vista impugnado, carece de fundamentación porque no existe pronunciamiento alguno sobre el siguiente agravio expuesto en su recurso de apelación restringida: La Sentencia no realiza una suficiente fundamentación que permita demostrar el trabajo coherente de subsunción del hecho, por cuanto sustenta la configuración del delito de Estafa en razón de haberse incumplido el contrato de anticrético al entregar otros ambientes en mal estado y no los acordados en el contrato, sin considerar que nunca se llegó a identificar los ambientes ofrecidos y los ambientes otorgados a la víctima, empero si se ha demostrado que la apelante es copropietaria del inmueble ubicado en Calle Aroma “A” y que de buena fe para el cumplimiento del contrato, les entregó a las víctimas los ambientes (tienda, trastienda, cocina y baño); argumentando que el Tribunal de apelación no considera ni revisa estos aspectos y únicamente realiza de forma reiterada, un argumento doctrinario del proceso de subsunción y concluye que el mismo se cumplió en los 11 subtítulos.
La recurrente manifiesta que el Auto de Vista impugnado, carece de fundamentación respecto al agravio formulado sobre el quantum de la pena (4 años y 6 meses); argumentando que el Tribunal de apelación no consideró los argumentos del agravio de su recurso de apelación, consistentes en: Que no tiene antecedentes penales; que se consideró que la devolución del dinero era una atenuante, sin considerar que los ambientes aún están ocupados por las víctimas en calidad de anticrético y que dicha devolución sólo corresponde en caso de que desocupen su inmueble; el principio de favorabilidad; su condición de mujer con edad avanzada; y, que simplemente confirma la Sentencia al respecto, indicando que no se excedió el quantum de la pena previsto en la norma y que se encuentra dentro de los parámetros previstos por los arts. 37 y 38 del CP, incumpliendo el art. 124 del CPP y justificando la aplicación de la letra muerta del art. 40 inc. 3) del CP.
