Auto Supremo AS/0691/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0691/2022-RRC

Fecha: 07-Jul-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 222/2021-RA de 28 de mayo, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos:

  1. La recurrente denuncia que, el Tribunal de Alzada, en el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción con precedentes jurisprudenciales, en relación a la falta de congruencia entre la Sentencia y la acusación, infiriéndose que, el Ministerio Público ha inducido en error al Tribunal Sexto de Sentencia, al sustentar su acusación por los delitos de Estafa y Estelionato, cuando son excluyentes entre sí, y que, en el Auto de Vista a momento de confirmar la Sentencia, ha incurrido en contradicción con el AS 338/2012 de 21 de noviembre, referido a que los tipos penales de Estafa y Estelionato son excluyentes entre sí, sustentado que, el Tribunal de Alzada no ha corregido el defecto de sentencia incurso en el art. 370 núm. 11) del CPP.

  2. La recurrente arguye que, el Auto de Vista no realizó el control de logicidad, con relación a la denuncia de agravio en relación a la inobservancia y errónea aplicación de la ley por valoración defectuosa de las pruebas codificadas como MP1, MP2, MP3 y MP4, que se basaría en la inobservancia en cuanto a la aplicación de las reglas de la sana crítica, también conocida como la actividad intelectiva del juzgador; considerando que no se demostró que hubo estafa, ni mucho menos estelionato, ya que siendo su persona comerciante y la contraparte prestamista, las operaciones realizadas se reducen a operaciones eminentemente comerciales y correspondientes al ámbito civil; existiendo la prohibición de penalizar el cumplimiento de los contratos civiles; invocando el AS 144 de 22 de abril de 2006, que refiere que la doctrina y la jurisprudencia del derecho comparado se inclina por impedir que los contratos celebrados entre las partes como expresión de consentimiento y voluntad libre y espontánea, sean fuentes del delito.