Auto Supremo AS/0694/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0694/2022-RRC

Fecha: 07-Jul-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 619/2021-RA de 16 de agosto, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos.

El Auto de Vista incurre en incongruencia omisiva e inobserva el principio tantum apellatum quatum apellatum al omitir pronunciarse sobre el fondo del primer y segundo agravio del recurso de apelación restringida, respecto a que: a) La Sentencia adolece del defecto previsto en el art. 370.4 del CPP, es decir, que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio no incorporados por su lectura, en violación de las normas de ese título, por cuanto validó la prueba pericial PP-1, sin considerar que la perito Pamela Villarroel, no se presentó en el juicio y no validó dicha prueba, omitiendo además del principio de inmediación, el principio de comparecencia de los sujetos principales y accesorios en el juicio; el Tribunal de apelación se limita a señalar erróneamente que el reclamo no tiene relación con el invocado art. 370.4 del citado Código; y, b) La Sentencia adolece del defecto previsto en el art. 370.3 del adjetivo penal, es decir, falta de enunciación del hecho o su determinación circunstanciada, por cuanto contiene una serie de contradicciones e inconsistencias, considerando que un mismo hecho no puede haber ocurrido de diversas maneras y en tiempos distintos; el Tribunal de apelación, refiere únicamente que las contradicciones a las que se refiere el recurso son sobre la prueba de cargo y que esas contradicciones son circunstancias ajenas a la Sentencia, eludiendo pronunciarse sobre el agravio; e invoca como precedente contradictorio, el Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007.

El recurrente manifiesta que, con relación al tercer agravio de su recurso de apelación restringida, el Auto de Vista no respeta el orden jurídico constituido, al considerar el recurso del SLIM omitiendo que fue excluido del proceso mediante resolución de 5 de junio de 2015 cursante de fs. 220 a 222, aceptando la intervención de un sujeto procesal excluido e invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 177 de 27 de mayo de 2005.

El Auto de Vista, al momento de resolver el quinto agravio del recurso de apelación restringida, refiere que no se cuestionó las razones por las que el Juez tomó la decisión de excluir las pruebas y tampoco señaló la norma inobservada o erróneamente aplicada, omitiendo su labor de verificación y control de las pruebas PP-1, PP-2 y PP-3, que fueron producidas e incorporadas sin las formalidades exigidas, además de la ilegal exclusión de prueba consistente en las declaraciones testificales de Edgar Enrique Roca Hoffman y Jorge Rodríguez Angulo, presentadas en juicio oral, vulnerando el derecho al debido proceso en su elemento defensa e invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 272 de 4 de mayo de 2009 y 431 de 20 de octubre de 2006.