III. MOTIVO DEL RECURSO
De acuerdo al Auto Supremo 145/2022-RA de 28 de marzo, corresponde el análisis de fondo conforme lo siguiente.
El recurrente denuncia violación de los arts. 117 parág. I y 115 parág. II de la Constitución Política del Estado (CPE), alegando que tanto su derecho a la defensa como el debido proceso fueron vulnerados. Explicó que el Auto de Vista impugnado no tiene coincidencia alguna con los fundamentos de apelación, transcribiéndolos de manera incompleta, de forma no comprensible, dejando de atender los defectos planteados, concurriendo en una incongruencia omisiva insubsanable.
Precisó que el defecto de sentencia visto en el art. 370 núm. 5) del CPP, formulado en apelación, relativo a la falta de fundamentación ante la ausencia de consideración y pronunciamiento en el fallo de mérito sobre los argumentos expuestos por las defensas material y técnica, no fue motivo de examen, menos de pronunciamiento en alzada, concurriendo de tal cuenta un sentido opuesto a la doctrina legal de los Autos Supremos 325/2012-RRC de 12 de diciembre y 5 de 26 de enero de 2007.
