III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Acusa que el Auto de Vista recurrido contraviene lo previsto por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque habría realizado una deficiente descripción de los agravios de alzada, lo cual provocó que sus argumentos no sean entendidos ni considerados, provocándole indefensión al desestimar las circunstancias planteadas, vulnerando con ello su derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, previstos por el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); continúa el recurrente describiendo los agravios motivos de su recurso de alzada, los cuales habían sido fundados en: i) la existencia de los defectos de Sentencia previstos por los inc. 5) y 6) del art. 370 del CPP, incurriendo en error in iudicando, porque la Sentencia se basó en hechos no acreditados y valoración defectuosa de la prueba; ii) la Sentencia incurrió en los defectos de Sentencia previstos en los incs. 8) y 11) del CPP al existir incongruencia entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia; iii) el fallo de mérito incurrió en los defectos previstos por los incs. 5) y 6) del art. 370 de la norma adjetiva penal, lo cual constituiría defecto in procedendo.
