III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente refiere que el Tribunal de Alzada incurre en una errónea interpretación de la norma sustantiva, en relación con los delitos acusados, ya que según expresa tanto el Juez como el Tribunal de apelación no analizaron los elementos que constituyen a cada delito. Expresa que existen pruebas producidas en juicio que demuestran que los acusados cometieron los delitos. Menciona el principio de Tipicidad, como obligación de los Jueces y Tribunales de aplicar de manera correcta la ley sustantiva, a efectos de no vulnerar el debido proceso, principio de legalidad, taxatividad, lex escripta y especificidad. Bajo esos argumentos señala que la Sentencia y el Auto de Vista son contrarios al Auto Supremo 256/2015-RRC de 10 de abril.
Expresa que a pesar de existir pruebas como: informes, actas de allanamiento, requisa, etc., el Juez y Tribunal de apelación no la valoró como se debía, tampoco aplican las reglas de la sana crítica, incurriendo en una defectuosa valoración de la prueba. Reclama que el Auto de Vista incurre en incongruencia omisiva al no explicar fundadamente, la inexistencia de prueba suficiente para determinar certidumbre plena de que los acusados cometieron los delitos. Con estos fundamentos, el reclamante señala que la Sentencia y el Auto impugnado son contrarios a los Autos Supremos 170/2013-RRC y 326/2013-RRC de 06 de diciembre.
Explica que el motivo tercero de su recurso de apelación restringida no fue resuelto por el Tribunal de Alzada, arguyendo que los Vocales expusieron argumentos evasivos, imprecisos y contrarios a la ley, dejando al recurrente en un estado de inseguridad jurídica. Reclama que esta omisión ha vulnerado la garantía del debido proceso, descrita en los arts. 115. II y 117. I de la Constitución Política del Estado (CPE) en su vertiente de fundamentación y motivación congruente y su derecho y garantía de la tutela judicial efectiva. Invoca como precedente contradictorio el AS 91/2006 de 28 de marzo.
