Auto Supremo AS/0721/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0721/2022-RA

Fecha: 18-Jul-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

  • El recurrente pidiendo considerar los supuestos de flexibilización para la admisión de su recurso, acusa que el Tribunal de alzada vulneró el derecho al debido proceso en la dimensión fundamentación, debido a que procedió a confirmar la Sentencia sin realizar la correspondiente fundamentación y motivación en relación a todos los motivos conforme a los establecido en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y distorsionó los motivos del recurso de apelación, contrariamente reconoció la existencia de los agravios y de forma ilegal confirmó la Sentencia, manifestando en relación a varios agravios que; “se `SOBRECARTA´, en lo ya afirmado en la misma resolución”, sin considerar que cada agravio es diferente y debió ser analizado de forma independiente con la debida fundamentación y motivación, describiendo al efecto los 10 motivos que habrían sido reclamados en el recurso de apelación restringida; en tal circunstancia, afirma la vulneración del art. 398 del CPP, por carencia de fundamentación por incongruencia omisiva e insuficiencia de resolución, más cuando no se aplicó la previsión establecida en el art. 399 del adjetivo penal, incurriendo en defecto absoluto no susceptible de convalidación y en la vulneración del derecho a recurrir, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.

    Sobre el punto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 504/2007 de 11 de octubre, 136/2015-RRCde 27 de febrero, 86/2013 de 26 de marzo y 550/2016-RRC de 15 de julio.

  • Al igual que el anterior motivo, el recurrente solicitando la aplicación de los supuestos de flexibilización para la admisión de su recurso, acusa que el Tribunal de alzada incurrió en defecto procesal absoluto por vulneración del derecho al debido proceso en lo concerniente a la igualdad de las partes, debido a que se aplicó de forma discrecional lo establecido en el art. 399 del CPP sólo para el Ministerio Público y el acusador particular, medida que no fue asumida en favor del acusado e incongruentemente en el Auto de Vita impugnado luego de ser admitido el recurso, afirmó que no se cumplió con los requisitos formales del recurso de apelación restringida, actuando de forma discriminatoria al no habérsele otorgado el plazo de los 3 días para la subsanación de su recurso conforme al art. 399 del CPP, en la misma proporción que lo hizo para el Ministerio Público y el acusador particular, sumiéndole en estado de indefensión como sujeto procesal. Al efecto invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 098/2013 de 15 de abril.

  • El recurrente con la misma modalidad de solicitud de los anteriores motivos en relación a los supuestos de flexibilización, acusa que el Tribunal de alzada vulneró el derecho al debido proceso en la esfera de legalidad procesal vinculado al incumplimiento de los arts. 411 y 412 del CPP, al no haberse convocado a audiencia de fundamentación conforme lo solicitado en el recurso de apelación restringida, conculcando las normas procesales y vulnerando el principio de legalidad procesal; es decir, el Tribunal de alzada al haber omitido su petición de audiencia de fundamentación generó defecto procesal absoluto al emitir el Auto de Vista impugnado sin la fijación previa de audiencia solicitada, vulnerando lo establecido en los arts. 169 num. 3) del CPP y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE). Sobre el punto invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 082/2013 de 26 de marzo.