III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Manifiesta el recurrente que, se vulneró el derecho al debido proceso y se incurrió en errónea aplicación de la Ley sustantiva aplicada por la autoridad de Punata, que vulnera el derecho a la legalidad procesal; puesto que, la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24 de julio, precisó los alcances de la inobservancia o errónea aplicación de la Ley, al igual que la Sentencia Constitucional 056/2003-R; en cuyo mérito, formula recurso de casación en contra del Auto de Vista impugnado.
