III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Denuncian que el Tribunal de Alzada no respondió con la debida fundamentación al primer agravio reclamado en apelación, conforme el art. 124 con relación a los arts. 360, 365, 373 y 374 del CPP, porque no dio una respuesta de manera fundamentada con relación al Acuerdo que firmaron con el Ministerio Público y ambos imputados, fue por delito de Robo Agravado en grado de tentativa y Lesiones Graves y Leves, pero se los condenó por Robo Agravado, sin contar con los elementos constitutivos del delito, vulnerándose así el debido proceso y derecho a la defensa; además que el Auto de Vista impugnado contrariamente en sus Considerandos Primero y Tercero, confirmaron los agravios presentados en la apelación restringida porque es claro que el Acuerdo firmado inicialmente, fue modificado el tipo penal al cambiarlo de tentativa a Robo Agravado en perjuicio de sus derechos.
Refieren al no merecer ningún pronunciamiento a los agravios de apelación sobre la modificación del Acuerdo de procedimiento abreviado, la modificación del tipo penal y sobre la fijación de una pena superior a la que corresponde para el delito aceptado en el referido Acuerdo, incurrieron en incongruencia omisiva y falta de motivación en el Auto de Vista impugnado, incluso demostrando que el Tribunal de apelación no leyó los Acuerdos y actuando negligentemente, rechazaron la apelación restringida con fundamentos no motivados y que no reflejan la verdad; e invoca los Autos Supremos (AASS) 199/2013, 09/2013-RRC de 22 de abril, 820/2020-RRC del 20 de agosto “de 2019” (sic), 286/2013 de 22 de julio y 619/2019-RRC.
