III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente señala que en la apelación restringida se denunció que la Sentencia no valoró las pruebas 2, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 22, 23, 24, 25, 26, 24, 27, 28, 29 y 3, a cuyo reclamo los Vocales pasaron a nombrar las pruebas, empero no fundamentaron y valoraron cada una de ellas, limitándose, según la reclamante, a señalar que “la entidad recurrente realiza sus apreciaciones propias sobre lo que desde su óptica demostrarían tales pruebas documentales, pues para él con estas pruebas los acusados no habrían justificado el incremento patrimonial desproporcionado que hubiesen generado con relación a sus ingresos legítimos”, determinación, que según señala, sería contraria al Auto Supremo (AS) 440/2005 de 11 de noviembre; de igual forma la recurrente refiere que, en su recurso de apelación se reclamó la carencia de fundamentación y congruencia de la sentencia, además de señalar falta de valoración de las pruebas producidas en juicio, a lo que los vocales señalaron que “al respecto este Tribunal de apelación no comprende a cabalidad cual es la finalidad procesal que el recurrente persigue al afirmar que los tipos penales acusados “son retroactivos”, ya que no se identifica la parte de la sentencia en el que el Tribunal de instancia hubiese afirmado que los tipos penales acusados “no son retroactivos” y tampoco fundamenta de alguna manera si esta afirmación tiene que ver con el resultado de la Sentencia emitida”, fallo que sería contrario a los dispuesto en los AS 73/2013-RRC de 19 de marzo, 188/2013-RRC de 11 de julio de 2013 y la Sentencia Constitucional (SC) 1042/2017-S3 de 10 de octubre. Bajo estos argumentos denuncia que se ha violentado los principios de legalidad, seguridad jurídica y su derecho al debido proceso inmerso en los arts. 115 núm. I y II y el art. 124 del CPP.
