III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Expresa que el Ministerio Público trata de “forzar sin pruebas” un supuesto delito que no existió, sobre un hecho en el que la recurrente no tuvo participación alguna.
Relata que:
“el 17 de septiembre de 2020…servicio de patrullaje de la Policía…pudo ver a un grupo de personas…consumiendo bebidas alcohólicas afuera de [su] domicilio quienes al ver la presencia policial se dieron ala figa, ingresando ilegalmente al interior de [su] domicilio saliendo por la puerta trasera, abandonando sus pertenencias donde el interior de las mochilas que se encontraban fuera del domicilio se encontró una bolsa pequeña conteniendo hierba con características de Marihuana, asimismo, se pudo evidenciar también en la requisa afuera del domicilio en el interior de los ladrillos del muro del inmueble cuatro pipas artesanales, acto seguido los efectivos policiales se entrevistaron con la ocupante del inmueble…manifestó ser ocupante del inmueble, permitiéndole al personal policial el ingreso para que puedan constatar que las personas que se encontraban afuera del domicilio no se encontraban en el interior del inmueble, realizando la pesquisa se pudo evidenciar a la altura del patio un jardín había plantines…con característica de marihuana…
…la señora que habita en el inmueble [manifestó] que eran de su propiedad que tiene un huerto que ella misma siembra una variedad de tipos de verduras y hortalizas (porque padece cáncer) ya que su nutrición alimenticia debe ser en base a comida saludable…
En lo referente a la planta de marihuana manifiesto que le habían regalado unas semillas donde las planto y al ver que no daban fruto ni flor decidió arrancarlos para botarlas a la basura y así tener más espacio…” (sic)
Señala que parte de las conclusiones arribadas en Sentencia, tuvieron que ver con inconsistencias en los actos investigativos del Ministerio Público, principalmente con demostrar la existencia de suministrador y suministrado para tipificar el tipo penal, asimismo, se cuestionó la falta de mayor tipo de diligencias de investigación, como inspección ocular, toma de entrevistas a vecinos, etc. Precisa además que, parte de sus alegatos en juicio oral tuvieron que ver con el hecho que se sometió a “una masectomia por un cáncer infiltrante” (sic).
Agrega que el Auto de Vista impugnado, no brindó criterio respecto al principio de presunción de inocencia, como tampoco sobre la enfermedad y el tratamiento médico acreditado documentalmente.
Afirma que el tribunal de alzada, se limitó a tergiversar la sentencia, valorando pruebas, cuando ésta da constancia de estar fundamentada con todos los requisitos del art. 360 CPP, y que la decisión absolutoria es resultado de un preciso ejercicio valorativo y jurídico, no siendo cierto que haya existido inobservancia a la ley o su aplicación errónea, como sostuvo la Sala Penal Tercera.
Señala que el proceso se basó exclusivamente en los informes presentados por el asignado al caso, así como, las diligencias de investigación que no lograron demostrar, si es que realmente la sustancia controlada encontrada en el inmueble tenía como fin ser comercializada, o que la acusada tuviera conocimiento que ese plantín era sustancia controlada, más aún si en su declaración en juicio oral, reiteró que desconocía su origen. Los demás elementos probatorios -prosigue- se resumen a lo acusado por la FELCN con relación a la sustancia controlada, el solo hecho de que esa sustancia controlada, plantín se encuentre dentro del inmueble no es un elemento objetivo que demuestre su culpabilidad de los hechos investigados y acusados.
Concluye que no se ha demostrado que la supuesta sustancia controlada encontrada en el inmueble la tenga en su poder o que su persona la estuviese suministrando, guardando para comercializar o traficar; como tampoco demostró el proceso cual fue la prueba existente que demuestre se encontró sustancia controlada en poder de la imputada. Enfatiza que una condena no es sostenible cuando no se ha demostrado culpabilidad en juicio oral, con prueba que vincule de forma directa o ésta con el hecho o tenencia de la sustancia controlada o ésta con el hecho delictivo acusado.
Finaliza sentenciando que en este caso lo único demostrado es que se desconoce la verdad histórica de los hechos, ya que no se encontró a su persona sustancia controlada, siendo que los únicos responsables de este ilícito son los cuatro sujetos que se encontraban consumiendo bebidas alcohólicas en la calle.
