III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente plantea que, el Auto de Vista impugnado no cuenta con una debida fundamentación, aspecto que provoca la inobservancia del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y constituye un defecto absoluto previsto en el art. 169 núm. 3) del CPP, pues, contiene fundamentos vacíos, específicamente a la enunciación del hecho y circunstancias del objeto del juicio, esto relacionado con el Auto de apertura de juicio 130/2017 de 5 de abril.
Cita como precedente contradictorio el AS 207/2007 de 28 de marzo.
