Auto Supremo AS/0739/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0739/2022-RA

Fecha: 18-Jul-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

  • Manifiesta el recurrente que, con referencia al imputado el Tribunal de sentencia no valoró su declaración ni la declaración de los testigos que confirmaron cómo se suscitaron los hechos y la participación del acusado.

  • Señala que, en la etapa del proceso se identificó al imputado que se encontraba en el lugar de los hechos, aspecto que fue confirmado por los testigos de cargo y descargo, así como por las pruebas documental y pericial que sindican al acusado como autor del hecho denunciado.

  • Refiere el recurrente que, dentro del proceso nunca se llegó a determinar la identidad del agresor y las lesiones causadas, siendo que los hechos se suscitaron con la participación del imputado.

  • Bajo el título “ERRÓNEA CONCRECIÓN DEL MARCO PENAL”, manifiesta que, el Juzgador incurrió en errónea aplicación de la Ley sustantiva por errónea calificación de los hechos, al no realizar un correcto juicio de tipicidad, derivado de una errónea apreciación ya que la conducta desplegada por el imputado se adecuó de forma exacta en el tipo penal acusado.

  • Reclama que, el Tribunal de alzada no subsanó los agravios expresados en el recurso de apelación restringida, realizando una valoración contraria a lo establecido en el Auto Supremo 267/2013-RRC de 17 de octubre, siendo que es deber del Tribunal de alzada resolver el recurso de apelación dentro de un juicio de legalidad, no solicitando una revalorización de la prueba, sino que ejerza el control de la valoración de la prueba realizada a efectos de constatar su correcta valoración en base a la sana crítica y debida fundamentación; habida cuenta, que la Sentencia ni el Auto de Vista tomaron en cuenta las pruebas documentales y testificales presentadas por la parte acusadora, conllevando a que las conclusiones de las mencionadas Resoluciones (Sentencia y Auto de Vista), sean contradictorias

  • Manifiesta el recurrente que, el Auto de Vista impugnado declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida, confirmando la Sentencia, lo que le resulta aberrante, que atenta contra el debido proceso, ya que, la falta de motivación y errónea aplicación de la sana crítica no debe ser arbitraria a capricho del juzgador, puesto que, los delitos son intuito personae, en cuyo mérito, cita el Auto Supremo 452/2015-RRC.

  • Finamente, señala el recurrente que, el Tribunal de alzada no reparó la defectuosa valoración de la prueba, que atenta contra el debido proceso, ya que, no busca que se revalorice la prueba, sino más bien se corrijan los errores injudicando o errores improcedendo. Cita los Autos Supremos 267/2013-RRC de 17 de octubre y 033/2016-RRC.