III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente precisa que el Auto de Vista que impugna incurrió en contradicción con la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 107/2018-RRC de 2 de marzo, 311/2016-RRC de 21 de abril, 258 de 11 de julio de 2013, 635/2016-RRC de 23 de agosto y 410/2014-RRC de 21 de agosto.
Explica que la contradicción se asienta en la comprensión brindada por el Tribunal de apelación sobre el elemento engaño o ardid como componente típico del delito de Estafa, precisando que la Sala Penal Primera desconoció que el artificio “en el presente caso está el ofrecer jugosas ganancias a las víctimas, en cortos plazos…de la misma manera un medio de ardid es la firma de documentos privados, a efectos de aparentar una relación contractual en materia civil, cuando se trata claramente de una estafa, debido a que en estos casos el estafador se encuentra dispuesto a plasmar su firma en cualquier documento a sabiendas de que no tiene bienes registrados a su nombre” (sic)
