III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente denuncia, que el Auto de Vista impugnado vulneró el principio de legalidad en su expresión máxima de taxatividad, ya que en su recurso de apelación restringida expresa como primero motivo la inobservancia y errónea aplicación de la norma penal sustantiva, toda vez que ni el Tribunal de Alzada ni el Juez de Sentencia establecieron la existencia del elemento objetivo del ilícito de Tráfico, traducido el mismo como la necesaria finalidad de la comercialización de la sustancia prohibida, pues la declaración realizada por el investigador asignado al caso José Bustamante Gutiérrez, simplemente es un reflejo de la relación fáctica inserta en la acusación pública y la declaración realizada por su persona en la cual admite la comisión del ilícito de Transporte de Sustancias Controladas, en razón a que la interpretación de los verbos rectores contenidos en el art. 48 de la Ley 1008 debe ser realizada de forma sistemática con lo establecido en el art. 33 inc. m) de la misma Ley.
Denuncia que, con relación al otro motivo de su apelación, el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de Vista impugnado, no realizó un efectivo control de los elementos del tipo penal en concordancia con la Sentencia emitida e incurrió en errónea aplicación de la Ley sustantiva penal, por lo que se evidencia que vulneró el principio de legalidad, ya que correspondía adecuar su conducta al delito de Transporte de Sustancias Controladas, esto bajo una correcta apreciación de los medios de prueba y ante la ausencia de un elemento objetivo del tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas, hecho que en definitiva resulta una franca vulneración en cuanto al derecho a la fundamentación como componente del debido proceso, para el efecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos N° 004/2007 de 26 de enero, 021/2007 de 26 de enero y 339/2010 de 1 de julio.
