III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente refiere que el elemento nuclear de la apelación restringida fue que la Sentencia no estableció la causa del hecho (nexo causal entre hecho y resultado), debido a que, según el entendimiento del recurrente, estar bajo influencias del alcohol no constituye un componente del tipo penal sino una agravante de la pena, bajo ese argumento señala que los vocales no analizaron la tipicidad a partir de la acción u omisión, describiendo y particularizando el hecho a partir de los presupuestos objetivos y subjetivos del tipo penal. Refiere que los Vocales al no establecer cómo el reclamante participó del hecho ilícito, vulneraron su derecho a la presunción de inocencia consagrado en el art. 116.1 de la Constitución Política del Estado (CPE). Invoca los Autos Supremos (AS) 329 de 29 de agosto de 2006, 431 de 11 de octubre de 2006 y 315 de 25 de agosto de 2006.
