III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente manifiesta que el Auto de Vista que impugna, “ejercita razonamientos absolutamente desvinculados del recurso de apelación restringida interpuesto” (sic), con lo cual –prosigue- “no hace sino, convalidar una sentencia defectuosa, arbitraria e ilegal” (sic).
con tal preámbulo, alega que la Sentencia, limitó su contenido a la reproducción de enunciados y premisas de la acusación fiscal, cuando en todo caso era su deber reflejar lo acontecido en juicio oral, ámbito en el que es ausente también, referencias y consideraciones sobre lo expresado por la defensa, material y técnica, siendo que, en perspectiva del recurrente, “era deber de esa instancia, establecer los elementos probatorios que fueron admitidos y producidos durante la audiencia de juicio y fundamentar la sanción penal y responder a las razones por las que, los argumentos sobe los alcances de la prueba y su obtención y validez que expuso la defensa, o como en este caso, no limitarse a transcribir todos los elementos de convicción…compararlos valorativamente con los fundamentos y argumentos de la acusación y establecer por qué los argumentos de la defensa, no alcanzaron convicción para el juzgador” (sic)
Con esa perspectiva, el recurrente señala que, habiendo llevado tal reclamo a consideración del Tribunal de alzada, éste en su abordaje incurrió en contradicción a la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 27/2013 de 8 de febrero y 12 de 30 de enero de 2012, los cuales, en su criterio, exigen exhaustividad y completitud como estándares de fundamentación, precisando que en autos, la contradicción yace en el hecho de que “si el recurso no es transcrito de manera completa, es decir, en toda su extensión, pretensión y sentido…no puede haber una respuesta concreta” (sic).
Finalmente, el recurrente explica que, “lo que se reclamó en el recurso de apelación restringida es que, el Tribunal de Sentencia, no explicitó en absoluto por qué fueron ineficaces los alegatos de la defensa, en función a que, la sola atestación de la víctima con relación a que fue agredida, no fue contrastada en absoluto con toda la prueba presentada…es decir, no hay una argumentación comparativa que pueda significar una respuesta concreta a los fundamentos de la apelación” (sic)
