Auto Supremo AS/0767/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0767/2022-RA

Fecha: 18-Jul-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

III.1. Del recurso de casación interpuesto por Miguel Pinto Salvatierra.

El recurrente refiere que la Sentencia se encuentra debidamente fundamentada y que los Vocales al anular la sentencia absolutoria no explicaron con precisión y claridad cómo es que el Tribunal de Sentencia vulneró las reglas de la sana crítica o en que consistió la errónea aplicación de la ley sustantiva, de qué manera sucedió y como ésta afecta a la sentencia. Señala la falta de imparcialidad en la resolución, explicando que en el juicio se demostró que el recurrente no falsificó ningún certificado, vulnerando de esta manera los principios de trascendencia y conservación del acto procesal. Cita el art. 115.II de la CPE, la Sentencia Constitucional (SC) 797/2010 de 2 de agosto e invoca los Autos Supremos (AS)136/2015-RRC-L de 27 de marzo de 2015 y 177/2016-RRC.

III.2. Del recurso de casación formulado por Oscar Tito Osinaga Cruz.

El recurrente cuestiona el argumento del Tribunal de alzada, relativo a que el Tribunal de Sentencia incurrió en los siguientes defectos: 1) que no exista fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente y contradictoria; y, 2) que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba. Sostiene que los argumentos del tribunal de apelación sobre la valoración defectuosa y la falta de debida fundamentación de las pruebas PD7, PD9, PD 10, PD11, PD 12, son erradas y que el Tribunal de Sentencia hizo una valoración armónica de todas estas pruebas. Invoca como precedentes contradictorios el AS 314/2016-RRC de 21 de abril y la SC 0797/2010-R de 02 de agosto.