III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente, haciendo referencia a los antecedentes del proceso y a las denuncias planteadas en su recurso de apelación restringida señala que, el Auto de Vista realizó una errónea aplicación de la Ley, al no dar cumplimiento a lo previsto por el art. 124 del CPP, porque no se cumplió con fundamentar el porqué de la Sentencia absolutoria, y no se daría valor a la prueba documental y testifical, siendo que la resolución impugnada señaló que el Tribunal de primera instancia hubiera estado debidamente fundamentada; sin embargo, el Auto de Vista no hubiera considerado que la maquinaria que se le hubiera vendido, hubiera sido con documentación falsa; motivo por el cual, considera que el Tribunal de alzada al no considerar dicho factor hubiera incurrido en falta de fundamentación.
Refiere que las declaraciones testificales hubieran sido valoradas indebidamente incurriendo en valoración defectuosa de la prueba, aspecto de debió haber sido corregido por el Auto de Vista; y como consecuencia de ello, anularse la Sentencia absolutoria.
Menciona que el Auto de Vista tiene la facultad de reparar directamente la inobservancia de errónea aplicación de la Ley cometida por el inferior; empero, en el presente caso se obró de manera contradictoria al no reparar dicho defecto, lo cual vulnera sus derechos fundamentales como el debido proceso.
Finalmente, señala que el Auto de Vista no explicó sobre la comisión de los delitos de Estafa, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado cometidos por la imputada, lo cual genera la falta de fundamentación por parte de la resolución impugnada.
Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 189/2016-R y 553/2017-RRC.
