Auto Supremo AS/0777/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0777/2022-RA

Fecha: 18-Jul-2022

III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

III.1. Del recurso formulado por Oscar Copa Gonzales.

El recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado ha realizado una incorrecta valoración de la prueba, en inobservancia y errónea aplicación de los arts. 173 y 359 del Código de Procedimiento Penal (CPP), respecto a las pruebas MP-D5 consistente en un oficio y la prueba MP-D9 relativa a un legajo de fotocopias descritas como una resolución de caso Cooper INF/DDEO/UT/N°90/13; documentos que no fueron valorados por el Tribunal al dictar el Auto de Vista recurrido en contradicción con el precedente del A.S. 14/2013 de 6 de febrero.

Asimismo, indica que Tribunal no ha valorado todos los medios de prueba de forma integral a efectos de determinar la autoría de los hechos acusados en juicio, lo que evidencia la vulneración de los arts. 173 y 359 párrafo primero del CPP. Invoca el Auto Supremo 14/2013 de 6 de febrero.

III.2. Del recurso formulado por Carmen Rosa Cooper Blacutt.

La imputada, refiere que el Auto de Vista impugnado, incurre en incongruencia interna porque no hay correlación entre el Auto de Vista y lo resuelto en el fallo o parte dispositiva, en cuanto al primer agravio de su recurso de apelación restringida, aspecto que provoca la inobservancia del art. 124 del CPP y constituye un defecto absoluto previsto en el art. 169 -3) de la Ley 1970, indicando que está comprobado que la recurrente desempeñó funciones de secretaria ejecutiva en el Servicio Departamental de Educación y cuando se dispone se regularice sus documentos, presentó un certificado de egreso original que difiere del que se encontró en su file y corroborado por la prueba MP-D9, siendo evidente que lo aseverado y fundamentado es totalmente contradictorio a los hechos descritos por la autoridad fiscal, vulnerando la garantía al debido proceso en su componente de seguridad jurídica ya que no se puede aumentar nuevos hechos a manera de fundamento.

Asimismo, añade que el Auto de Vista recurrido, es contrario a lo determinado por el Auto Supremo 12 de 30 de enero de 2012 indicando que se debe realizar una adecuada motivación en las resoluciones que se pronuncie, debiendo todo Auto de Vista contener suficiente fundamentación, circunscribiéndose a los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, dentro de los límites señalados por el art. 398 del CPP y el párrafo II del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).