Auto Supremo AS/0779/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0779/2022-RA

Fecha: 18-Jul-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

1) La parte recurrente realizando un análisis de los antecedentes generados a momento de emitir la Sentencia y al Auto de Vista, refiere que el tribunal inferior y el de alzada no tomaron en cuenta ciertos criterios como la valoración correcta de las pruebas producidas, insuficiente o mala fundamentación legal de las mismas y violación a la garantía del debido proceso a cuyo efecto, señala las Sentencias Constitucionales 207/2004-R de 9 de febrero, 1363/2001-R y 757/2003-R que fueron citadas en el memorial de apelación y que, establecían las garantías al debido proceso del cual se encuentra disconforme por la valoración defectuosa de la prueba y la errónea aplicación de la ley.

2) Acusa que la resolución del Tribunal de Alzada carece de fundamento en cuanto al perdón judicial otorgado, puesto que según entiende la autoridad jurisdiccional sólo tomo en cuenta las concepciones doctrinales dejando de lado los criterios jurídicos que garantizan el debido proceso.

3) Respecto a los tipos penales de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado por los cuales los imputados estaban siendo investigados inicialmente y ante la inexistencia de prueba contundente que demostraba la autoría de los mismos, según entiende el recurrente no es posible ratificar una resolución de primera instancia que haya estado carente de requisitos indispensables a momento de su resolución.

4) El recurrente menciona que la resolución emitida por el Tribunal inferior va en contra de los derechos constitucionales causando un daño a las entidades públicas considerándolas como delitos de cuello blanco.

5) El recurrente aduce contradicción entre el Auto de Vista y los precedentes que se invocaron a momento de recurrir en apelación, asimismo cita el Auto Supremo 724/2004 de 26 de noviembre a título de precedente, pero solo se limita a realizar una transcripción parcial del Auto Supremo sin mencionar algún otro aspecto del referido precedente.

6) El recurrente indica la mala valoración de la prueba… La sala Penal Primera de la Corte Suprema “… el tribunal de alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba, debiendo suscribir sus actos a los motivos que le fueron objeto de la apelación, el art. 413 del Código de Procedimiento Penal establece cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia del o su errónea aplicación, el tribunal de alzada anulara total o parcialmente la sentencia y ordenara la reposición del juez por otro juez o tribunal…”.