Auto Supremo AS/0780/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0780/2022-RA

Fecha: 18-Jul-2022

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente rememorando los antecedentes del caso y los fundamentos de la apelación restringida, pone en relieve que: “El Art. 169 Num. 3 del C.P.P. señala a la actividad procesal defectuosa como actos sancionados con nulidad cuando los actos vulneren derechos y garantías constitucionales como en este caso se ha vulnerado el DEBIDO PROCESO en su triple dimensión es decir como principio, como derecho y como garantía, uno de los principios es la SEGURIDAD JURIDICA esto cuando la resolución de alzada no es cumplida se vulnera este principio y cuando se apertura un juicio sobre la base de una acusación dejada sin efecto lo propio se deja en estado de indefensión al acusado y se vulnera el derecho a la defensa porque se sorprendió con este acto a mi persona. Esta observación del porque se estaba abriendo un juicio sobre la base de una acusación dejada sin efecto legal FUE RECLAMADA EN JUICIO POR MI ABOGADO”, para luego denunciar que el Tribunal de alzada refiere que existiese el Auto Interlocutorio 210/2017 de 27 de marzo que habilitaría la Acusación Fiscal y por eso, no correspondería la apelación, incluso se le tildó de desleal. Añade, que el Auto de Vista impugnado solo señala la existencia del Auto 210/2017 de 27 de marzo; empero, no se refiere al Auto de Vista 66/2019 de 13 de septiembre que de forma taxativa señala, que se rechaza la acusación fiscal y el proceso debe continuar sobre la base de una posible acusación particular, dicha resolución fue invocada en su apelación. Deja constancia que este reclamo fue realizado a inicios del juicio por eso en el Auto de Vista hoy impugnado se reconoce este extremo, además, frente al rechazo de este su reclamo dejó reserva de apelación restringida tal como también reconoce el Auto de Vista impugnado, es decir no existe la posibilidad de aplicar principio de convalidación alguna porque si efectuó el reclamo y dejó reserva de apelación restringida. Finalmente, señala que el Auto de Vista es erróneo porque se olvidó de analizar integralmente el reclamo realizado en su apelación restringida.

Invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 679/2014-RRC de fecha 27 de noviembre, 070/2014-RRC de 28 de marzo, 287/2013-RRC de 4 de noviembre y 248/2012-RRC de 10 de octubre.