Auto Supremo AS/0781/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0781/2022-RA

Fecha: 18-Jul-2022

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente rememorando los antecedentes del caso, los presupuestos para la procedencia del recurso, y la jurisprudencia en relación a la debida fundamentación de las resoluciones, señala que el Tribunal de alzada vulneró lo previsto en el art. 398 del CPP, pues al haberse denunciado el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, al contener una fundamentación contradictoria, sin efectuar la compulsa sobre la exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, lacera el derecho a la defensa. Añade que, en relación a otro defecto de Sentencia, también establecido en el art. 370 inc. 5) del CPP, relacionado al tipo penal de Incumplimiento de Deberes, el Auto de Vista impugnado es limitado al emitir la respuesta, citando parte de la Sentencia, citas jurisprudenciales, para concluir con un razonamiento carente de fundamentación jurídica, siendo insuficiente, vulnerándose su derecho al debido proceso. Además de ello, el Tribunal de alzada al resolver el defecto de Sentencia contenido en el art. 370 inc. 6) del CPP, se limitó a señalar que en alzada no es posible ejercitar la labor propia de valoración probatoria.

Al respecto, invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007, 183 de 6 de febrero de 2007 y 141 de 22 de abril de 2006.