III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente con relación al defecto absoluto establecido en el art. 169 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), manifestando haber denunciado este hecho en su recurso de apelación restringida, acusa que el Tribunal de alzada no advirtió ni se pronunció respecto a lo denunciado, ni fundó las razones de su omisión, por lo que no podrían ser convalidados tales defectos bajo ningún fundamento conforme establece el artículo precedentemente citado, describiendo al efecto los supuestos actos de defectos absolutos realizados por la Sentencia, vulnerando su derecho al debido proceso establecido en el art. 115 de la Constitución Política de Estado (CPE).
Con relación a los incidentes de actividad procesal defectuosa, refiere que en su recurso de apelación restringida enunció los incidentes que formuló en juicio, sobre los que el Tribunal de alzada no se pronunció, limitándose a mencionar que se consideró pertinente su rechazo y que lo resuelto por el Juez de Sentencia es correcto, sin mencionar o ingresar al fondo de la denuncia y menos mencionar las razones de su omisión, vulnerando de esta forma su derecho a la defensa.
Respecto a los defectos de sentencia establecidos en el art. 370 núm. 1), 5) y 6) del CPP, el recurrente previas consideraciones referidas a la Sentencia y transcribiendo de forma íntegra los fundamentos de su recurso de apelación restringida, manifiesta que no existió fundamentación analítica o intelectiva, fundamentación de la pena, que la prueba subjetiva no fue suficiente, la Sentencia no justificó ni respaldó su condena por el delito de Suministro debido a que no existe la persona suministrada, motivo que ameritaba la calificación del delito por tentativa.
