POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Olker Antonio Castillo Velasco, contra el Auto de Vista 09/2022 de 4 de febrero, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
