Auto Supremo AS/0805/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0805/2022-RA

Fecha: 18-Jul-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

  1. El recurrente denuncia que el Tribunal de Alzada al resolver su agravio relativo a la errónea valoración de la prueba y falta de fundamentación, motivación, congruencia en la resolución de incidentes y excepciones planteados en la etapa de incidentes, no atiende a cada uno de los agravios reclamados, no cumple con lo establecido en los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que cuando cuestionó la acusación fiscal que no cumple con el art. 341 del CPP, identificó el perjuicio que le ocasiona, demostrando qué derechos se le vulnera entre ellos, el de la información y la defensa; para el efecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos N° 193/2013 de 11 de julio, 257 de 1 de agosto de 2006, 591/2005-R, 100/2016-RRC de 16 de febrero y 137/2014-RRC de 28 de abril y Sentencia Constitucional N° 1298/2012 de 19 de septiembre.

  2. Denuncia que, el Tribunal de Alzada al resolver el agravio relativo a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva art. 370 núm. 1) del CPP, lo hace con una carente fundamentación de derecho y motivación, que no responde de forma clara cada uno de los agravios reclamados omitiendo aplicar el principio de certeza, legalidad, objetividad, verdad material que está por encima de lo formal y seguridad jurídica conforme a los arts. 115 II, 116, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), estableciendo como precedentes contradictorios los Autos Supremos N° 369 de 5 abril de 2007, 421 de 15 agosto de 2001 y 44 de 15 de octubre de 2005, 141/2012 de 9 de julio, 474 de 8 de diciembre de 2005, 468/2017-RRC de 27 de junio, 100/2016-RRC de 16 de febrero, 171/2012-RRC de 24 de julio y 137/20141-RRC de 28 de abril.

  3. El Auto de Vista impugnado, el resolver el agravio concerniente a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley adjetiva penal, defecto absoluto de procedimiento o de la Sentencia Penal art. 370 núm. 1 del CPP, reconoce que el Tribunal de Sentencia 1°, no cumplió con el art. 361 última parte del CPP, pero no fundamenta el por qué no ordena la remisión de antecedentes ante el disciplinario y ante el Ministerio Público.

    Por otro lado, señala, sobre el agravio relacionado al rechazo de la producción de pruebas, que el Tribunal de Alzada no manifestó nada al respecto y tampoco dice nada sobre el ofrecimiento de esta prueba por el Ministerio Público del cual no consideró que no es revictimizar a la víctima; para el efecto, señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos N° 37 de 27 de enero de 2007, 242/2012-RRC de 4 de octubre, 23 de 26 de enero de 2007, 100/2016-RRC de 16 de febrero, 171/2012-RRC de 24 de julio, 137/2014-RRC de 28 de abril y 468/2017-RRC de 27 de junio.

  4. Con relación a los agravios relativos a los numerales 2) y 3) del Art. 370 del CPP, el recurrente denuncia que el Tribunal de Alzada incurre en el mismo error que el Tribunal de Sentencia al no individualizar y fundamentar respecto a los agravios denunciados, invocando como precedente contradictorio los Autos Supremos N° 257 de 1 de agosto de 2006 y 591/2005-R.

  5. Denuncia que el Tribunal de Alzada al resolver el agravio relativo a la falta de fundamentación de la Sentencia conforme al núm. 5) del art. 370 del CPP, no fundamenta a cada uno de los reclamos y no hace entender el por qué este agravio no es suficiente, es más al momento de hacer uso del recurso de impugnación tiene derecho a conocer con precisión y claridad el fundamento conclusivo de cada uno de sus reclamos lo que significa que el Tribunal de Alzada tiene la obligación de informarle no con una fundamentación ampulosa, pero sí de forma clara y precisa garantizando su derecho a la información. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos N° 065/2012-RA de 19 de abril, 023/2016-RA de 19 de enero, 248/2012-RRC de 10 de octubre y 319/2020-RRC de 20 de marzo.

  6. Con relación al agravio relativo al núm. 6) del art. 370 del CPP, denuncia que el Tribunal de Alzada ha incumplido la jurisprudencia que refiere que la Sala Penal, si puede valorar y atender este agravio y analizar si el Tribunal de Sentencia aplicó las reglas de la sana crítica y si la sentencia tiene fundamentación descriptiva intelectual y otros, del cual el Auto de Vista no tiene dicha fundamentación toda vez que no concluye si el agravio reclamado es infundado o cuál es la conclusión a la que habría llegado, puesto que no hace entender el por qué el Tribunal de Alzada no puede entrar a valorar los medios de pruebas que no fueron correctamente valorados por el Tribunal de Sentencia; para el efecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos N° 100/2016-RRC de 16 de febrero, 171/2012-RRC de 24 de julio, 176/2012 de 16 de julio, 076/2018 de 23 de febrero, 354/2014-RRC de 30 de julio, 193/2013 de 11 de julio, 137/2014-RRC de 28 de abril y 780/2017-RRC de 05 de octubre y la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0847/2017-S1 de 27 de julio.