III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente manifiesta que el Auto de Vista ejercita razonamientos absolutamente desvinculados de la doctrina legal aplicable a los fines de confirmar una ilegal sentencia, además de incurrir en incongruencia omisiva por no contar con una debida fundamentación aspecto que provoca la inobservancia del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que constituye defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, por lo que el recurrente no obtuvo ninguna respuesta de manera objetiva en el fondo respecto a la insuficiente fundamentación previsto como defecto por el art. 370 inc. 5) del CPP y respecto a la defectuosa valoración de la prueba previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP; lo que implica, la vulneración de la garantía del debido proceso en su vertiente del derecho a una resolución debidamente fundamentada, habida cuenta que el cuestionamiento central de dichos agravios se encontraba fundado en que en la sentencia impugnada no se expresaron razonamientos jurídicos válidos sobre la explicación racional del por qué se consideró creíbles y relevantes a las pruebas de cargo a partir de su simple descripción, sin una explicación del por qué concluyó así, desmereciendo la misma a título de poco creíble, poco relevante incluso llegando a afirmar que los testigos de descargo estarían parcializados en colaborarle al recurrente y favorecerle. Cita como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 207/2007 del 28 de marzo de 2007 y 144/2013 de 28 de mayo de 2013.
