III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El imputado, entre sus amplios y reiterativos argumentos, denuncia defecto absoluto por violación del derecho al debido proceso en sus elementos debida fundamentación y a la defensa, porque el Tribunal de Alzada emitió un fallo infrapetita o ex silencio en relación al primer y segundo motivos de su apelación, conforme prevé el art. 169, inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP); ya que el Auto de Vista impugnado no dio una respuesta cabal a estos agravios referidos a una errónea valoración del certificado médico forense codificado como MP-5 y de la pericia realizada a su persona, que establece que es creíble que no golpeó a la víctima.
En la denuncia descrita, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos. 767/2013 de 18 de diciembre, 394/2014-RRC de 18 de agosto, 319/2012-RRC de 4 de diciembre y 114/2020-RRC de 29 de enero, referidos al deber de pronunciarse sobre todos los cuestionamientos que conozca una autoridad, el control de logicidad por parte del Tribunal de Alzada ante una denuncia de errónea valoración de la prueba y el debido proceso en su elemento debida fundamentación y motivación, respondiendo a todos los cuestionamientos efectuados por el denunciante en la apelación restringida y no limitarse a la transcripción de antecedentes procesales; y explicando la contradicción de los referidos precedentes con el Auto de Vista, alega que el Tribunal de Alzada no dio respuesta a esas denuncias de apelación sobre una supuesta valoración defectuosa de las citadas pruebas, por lo que en aplicación al art. 398 del CPP, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y se ordene la emisión de uno nuevo que responda a estas cuestiones plasmadas en apelación.
