Auto Supremo AS/0813/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0813/2022-RA

Fecha: 18-Jul-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente, denuncia errónea e insuficiente fundamentación, art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) e incorrecta interpretación de los arts. 173 y 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP, defectos denunciados en apelación restringida, referente a las reglas de la sana crítica; refiriendo que la prueba documental no mereció la valoración objetiva por parte del Tribunal de Sentencia de Uncía, puesto que no cumplía con las formalidades de Ley, dado que fue obtenida incumpliendo el procedimiento correspondiente, siendo valorada como ilícita en su momento, estando ausente el principio de la sana crítica; por lo que el Auto de Vista impugnado se limita a enunciar nuevamente la prueba referida, sin determinar si fue obtenida en un proceso en contra del recurrente o en contra de Hermenegildo Chiri; el citado Auto de Vista hace referencia a la prueba MP 8 consistente en un dictamen pericial de genética, por lo que la obtención de esa prueba vulnera el debido proceso, y legalidad en su forma de obtención al no ser el recurrente parte del proceso.

En el caso de autos indica que conforme se tiene evidenciado y demostrado el Tribunal de Alzada llega a su propia conclusión sin fundamentar la resolución, refiriendo de manera muy subjetiva los agravios mencionados en el recurso de apelación restringida, referente a una supuesta valoración defectuosa de la prueba prevista en el inc. 6) del art 370 del CPP, por ello, el Auto de Vista, no se encontraría debidamente motivado.

Refiere también que se incurre en violación de garantías fundamentales como la seguridad jurídica y el debido proceso, teniendo en cuenta que el recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la Sentencia impugnada para establecer si al valorar las pruebas, se aplicó adecuadamente el sistema de la sana crítica o si se transgredieron las reglas del correcto entendimiento humano.

Invoca los Autos Supremos 80 de 24 de mayo de 2005, 290/2005 Sala Penal Primera y 226/2005 Sala Penal Segunda, así también las Sentencias Constitucionales 12/20002-R de 9 de enero, 1523/20004-R de 28 de septiembre, 682/2004-R de 6 de mayo, 905/06-Rde 18 de septiembre, 717/06-R de 21 de julio, 505/06-R de 31 de mayo, 1369/01-R de 19 de diciembre, 97/06-R de 25 de enero, 887/05-R de 29 de julio 163/05-R de 28 de febrero, 395/99-R de 09 de diciembre, 362/06-R de 12 de abril, 1330/2003-R, 753/2003-R, 228/2002-R, 1381/2003-R, 338/2003-R, 474/2003-R, 840/2003-R, 1068/2003-R y 207/2004-R.