III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Previa referencia a la legitimación de recurrir y transcribir su recurso de apelación restringida, procede a efectuar una glosa de la resolución emitida por el Tribunal de alzada, para concluir señalando: “En base a los fundamentos precedentemente expuestos, se puede evidenciar que el AUTO DE VISTA ES CONTRADICTORIO A LOS SIGUIENTES PRECEDENTES CONTRADICTORIOS” (sic). Asimismo, añade “Sin embargo contradictoriamente a los precedentes contradictorios citados en la apelación restringida dejando en incertidumbre jurídica la sala mediante el auto de vista declara improcedente estos agravios dejo el siguiente argumento” (sic), procediendo a copiar in extenso parte de la resolución. Concluye señalando que el Auto de Vista impugnado no consideró los agravios de apelación, infringiendo el art. 398 del CPP.
Invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 236 de 7 de marzo de 2007, 495/2014-RRC, 269/2015-RRC de 27 de abril, 86/2013 de 26 de marzo y 199/2013 de 11 de julio.
