CONSIDERANDO II
Conforme dispone el art. 502 del CPC, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes; el art. 504.1 de la misma norma, dispone que si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la Sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Ahora bien, de la revisión del cumplimiento de los requisitos de validez exigidos por el art. 505 del CPC, con relación a la Sentencia y Auto de Divorcio de 08 de marzo de 2007, pronunciado dentro el Proceso N° FE060492/U a cargo del Juez Unipersonal del Distrito de Züric, Ginebra - Suiza, se tiene: la citada sentencia fue emitida por autoridad competente, además se encuentra traducida, apostillada y legalizada conforme la Convención de La Haya de 5 de octubre de 1961 (fs. 9-17).
De su contenido, se establece que la declaración de Divorcio se sustenta en los siguientes fundamentos relevante s: 1. Se aprueba el divorcio de las partes. 2. Se otorga a Jasmine Cuellar Destre la patria potestad sobre André, nacido el 04 de noviembre de 1993. 3. Se aprueba los convenios de 14 de diciembre de 2006 y de 3 y 7 de marzo de 2007, que regulan en el primer caso: (i) las partes solicitan conjuntamente el divorcio; (ii) la patria potestad se otorga a Jasmine Cuellar Destre; (iii) se concede a Walter Baeny Capobianco durante su estadía en Suiza, el derecho de que su hijo le visite o de llevar consigo a su hijo de visita, corriendo el solicitante con los gastos; (iv) también se compromete a participar de los gastos de manutención y educación del niño mediante cuotas alimenticias mensuales, además de un eventual extra impuesto por ley; (v) las partes renuncian a cuotas alimenticias personales. En el segundo caso: (i) las partes se comprometen a repartirse los haberes acumulados durante el matrimonio y que se cobran como prestación de salida de la caja de previsión, suma que haciende a Fr. 50.236, de cuyo importe se paga a Jasmine Cuellar Destre la suma Fr. 25. 000 (ii) en lo referente a los bienes patrimoniales: la solicitante se compromete a pagar los impuestos del año 2005, también se compromete a reintegrar el préstamo tomado de SwissRe; el solicitante se compromete a pagar a la solicitante la suma de Fr. 25.236 y el préstamo acordado con SwissRe, exonerándolo de toda obligación de pago; asimismo, pagará la deuda del solicitante con la Caja de desempleo UNIA, compensándole también la parte del préstamo del sobrino del solicitante que fue reintegrada; (iii) declaran que las 92 acciones cuyo valor actual es de Fr. 9.485.20, se usaron tomándolas en partes iguales para pagar los honorarios de los abogados; (iv) cada una de las partes conserva su posesión; (v) las partes renuncian a una indemnización procesal; (vi) los gastos correspondientes a la sentencia se impone por mitades a ambas partes.
Consecuentemente, la Sentencia y Auto de Divorcio de 08 de marzo de 2007, pronunciada dentro el Proceso N° FE060492/U por el a cargo Juez Unipersonal del Distrito de Züric, Ginebra - Suiza, no contiene disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de las Familias, y cumple con los requisitos previstos en el art. 505 del CPC, por lo que debe darse curso a lo impetrado.
