AS/0102/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0102/2022

Fecha: 02-Ago-2022

CONSIDERANDO I

Que, mediante memorial presentado el 25 de abril del 2019 de fs. 73 vta., el señor Rony Estevan Parraga Nagamatzu en representación de, Eny Noguera Sitúente, solicita "Homologación de la Sentencia N° 362/2017 de techa 17 de agosto del año 2017, pronunciada ante el Juzgado de Primera Instancia N° 51 de Familia de Barcelona-España, dentro de la demanda de Divorcio seguida por los esposos Eny Noguera Sitúente y Lucas Daniel Oliva, que contrajeron matrimonio en Barcelona y dicho matrimonio fue registrado en las oficinas del SERECI del departamento de La Paz en la Oficina de la Oficialía de Registro Cívico N° ESP02. Libro N° 2-12 Barcelona, Partida N° 89, Folio N° 89, en fecha 2 de abril del año 2013, asimismo, se acredita que dicho matrimonio tiene Sentencia de Divorcio pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia N° 51 de Familia de Barcelona España, decisión que a la fecha se encuentra debidamente ejecutoriada.

Habiéndose buscado el domicilio del Sr. Lucas Daniel Oliva, mediante requerimientos al SERECI y al SEGIP. Mismos que no tuvieron éxito para encontrar al demandado, se prosiguió con la con la notificación mediante la publicación por edicto de prensa y posteriormente la designación del abogado defensor de oficio, Abg. Omar Antezana Vedia.

En fecha 08 de abril del 2022, el Abg. Omar Antezana Vedia designado defensor de oficio de Lucas Daniel Oliva, mediante memorial, realiza su debido apersonamiento y se adhiere a la petición de demanda de Homologación, pidiendo que se conceda lo pretendido al no encontrarse el incumplimiento de los requisitos formales ni lesión a derecho y garantías constitucionales en nuestra Constitución Política del Estado.

Que, mediante proveído del 12 de abril del 2022, estando cumplidos los requisitos de validez establecidos en el art. 505 del Código Procesal Civil (CPC), se dispone proceder conforme a derecho respecto a la solicitud de Homologación de Sentencia, de la misma manera, no existiendo más que tramitar en el presente proceso, se dispuso pasen obrados a Sala Plena a efectos de emitir su resolución.