AS/0108/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0108/2022

Fecha: 05-Ago-2022

VISTOS

El recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada interpuesto por Ivette del Rosario Casso Achá, solicitando la revisión de la Sentencia N° 031/2019 de 17 de julio, emitida por la Juez Quinto de Sentencia Penal de La Paz, dentro del proceso penal por el delito de Despojo seguido por Carlos Kovacev Estrada y Consuelo Vidal de Kovacev contra la recurrente, el proveído de 8 de noviembre de 2021 de fs. 61, el Informe N° 01/2022 — SCTRIA - SP-TSJ - IP de 3 de mayo, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: Que, mediante proveído de 8 de noviembre de 2021 de fs. 61, bajo el principio de dirección procesal y a efectos de evitar nulidades posteriores, con carácter previo a disponer lo que en derecho correspondía, se requirió que la impetrante adjunte toda la secuencia con documentación completa y debidamente legalizada del proceso culminado cuya Sentencia pretende sea revisada; así como, de la prueba que justificaría su pretensión; otorgándole para el efecto, el plazo de 15 días bajo conminatoria de tenerse como no presentado el recurso.

Con la referida providencia, la recurrente fue notificada el miércoles 24 de noviembre de 2021, conforme evidencia la diligencia de fs. 62.

Estos aspectos, fueron reiterados en el Informe N° 01/2022 - SCTRIA - SP-TSJ - IP de 3 de mayo, labrado por la Secretaria de Sala Plena de este Tribunal.

Al respecto, el art. 423 del Código de Procedimiento Penal (CPP) en relación con el art. 399 del mismo cuerpo normativo, establece: “El recurso de revisión se interpondrá por escrito, se acompañará la prueba correspondiente y contendrá, bajo pena de inadmisibilidad, la concreta referencia de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables. El tribunal podrá disponer todas las indagaciones y diligencias que considere útiles y delegar su ejecución en alguno de sus miembros”.

En base a dicha normativa, habiendo transcurrido superabundantemente el plazo otorgado en el referido proveído, sin que hasta la fecha la impetrante hubiera cumplido con lo requerido; corresponde en consecuencia, tener por no presentada la demanda, conforme la norma adjetiva citada.