CONSIDERANDO I
Que, mediante memorial presentado el 28 de abril de 2021 de fs. 33 al 36, el señor Mauricio Becerra de la Roca Donoso en representación legal de Lars Benny Karlsson, solicita “Homologación” de la Sentencia de la causa T14415-18 (Tipo de Sentencia: Acuerdo Sancionado) emitido por el Tribunal de Primera Instancia de Gotemburgo, Suecia y Notificado en Gotemburgo el 27 de marzo de 2019, dentro de la demanda seguida por Lars Benny Karlsson contra Ernesto Arancibia Yupura, quedando el demandado obligado a pagar a la suma de SEK 235.000,00 (Doscientos Treinta y Cinco Mil 00/100 Coronas Suecas), bajo un plan mensual, indicando que en caso de incumplimiento se obligará a realizar el pago de la totalidad del pago más intereses de manera inmediata.
En fecha 08 de julio de 2021 el Sr. Ernesto Arancibia Yupura, realizó su apersonamiento y respondió de manera negativa a la Homologación de Sentencia, indicando que sí existió un acuerdo, pero hace conocer que los datos proporcionados por el demandante no son los correctos, además de solicitar que se certifique y presente en original todas las formalidades exigidas por ley, que el demandando certifique su cuenta bancaria citada en el acuerdo y la certificación original y destino de los depósitos realizados en el mes de julio del 2019
En fecha 03 de agosto de 2021, Mauricio Becerra de la Roca Donoso en representación legal de Lars Benny Karlsson, se pronunció sobre la contestación a la solicitud de reconocimiento y ejecución de sentencia en el extranjero, que según los argumentos ya expuestos por el demandado sustentan la validez de la sentencia, las clarificaciones presentadas en el memorial confirmando sus obligaciones y la validez de la sentencia, solicitando reconocimiento y ejecución de la sentencia de la causa identificada bajo la referencia Y14415-18 (Tipo de Sentencia: Acuerdo sancionado), emitida por el Tribunal de Primera Instancia de Gotemburgo, Suecia y notificada en Gotemburgo el 27 de marzo de 2019.
Que, mediante proveído de 03 de agosto de 2021 (fs. 62), se dispone proceder conforme a derecho respecto a la solicitud de Homologación de Sentencia, no existiendo más que tramitar en el presente proceso, se dispuso pasen obrados a Sala Plena a efectos de emitir su resolución.
