RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO:
La Sentencia de Divorcio N° 45708 de 30 de junio de 2008, emitida por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer N° 1 de Valencia-España, de fs. 4 a 7; que determinó la disolución del vínculo matrimonial y su ejecutoria y que se encuentran debidamente legalizadas por su Apostilla fs. 10; los Certificados de Nacimiento de fs. 11 y 12; el Certificado de Matrimonio de fs. 13; que merecen fe probatoria que les asignan los arts. 1296 y 1311 del Código Civil (CC).
Por lo que, encontrándose ejecutoriada la Sentencia de Divorcio N° 45708 de 30 de junio de 2008, emitida por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer N° 1 de Valencia- España, reúne los requisitos para su validez; y, sin que existan disposiciones contrarias a las normas de orden público de nuestro Estado, adecuándose a lo determinado en el art. 505 del CPC-2013, cumpliendo con el requisito del debido proceso conforme a la legislación de Tribunal extranjero, adquiriendo fuerza de cosa juzgada, y no contravenir las libertades, derechos y garantías fundamentales, así como las prescripciones contenidas en el Código de las Familias.
En consecuencia, es procedente el petitorio al estar cumplidos los requisitos establecidos para el efecto, en el art. 507 del CPC-2013.
