AS/0459/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0459/2022

Fecha: 15-Ago-2022

5.- El art. 12 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, establece

“Se sustituyen los bonos de frontera, zona o región, con un (Subsidio de frontera), cuyo monto será el veinte por ciento (20%) del salario mensual. Se beneficiarán con este subsidio, solamente los funcionarios y trabajadores del Sector Público cuyo lugar de trabajo se encuentra dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales. Esta disposición regirá también para las empresas privadas.”.

Norma reconocida y cumplida por la entidad recurrente, de manera contradictoria con los fundamentos de su recurso de casación, pues, a partir de la gestión 2014, conforme se evidencia de la documental de fs. 80 a 82, y 91 a 108, canceló a favor de Luis Fernando Guadiay Cortéz el monto correspondiente al subsidio de frontera, motivo por el cual, es correcta la valoración de la prueba y fundamentación efectuada por el Tribunal de alzada respecto a este punto, en sentido de que debe cancelarse subsidio por las gestiones 2010 a 2013.

En conclusión, no existió errónea aplicación de la Ley en el presente caso; motivo por el que, el recurso de casación carece de sustento legal, Auto de Vista recurrido, se sujeta a las normas en vigencia; no se constata violación de norma legal alguna; al contrario, existió correcta valoración, interpretación y aplicación de la Ley; por lo que, corresponde resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en el art. 220-II del CPC-2013.